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jueves, 31 de julio de 2008

Colaboradores de las dictaduras no podrán ocupar cargos públicos en Entre Ríos

La Convención aprobó la prohibición a perpetuidad para ejercer cargos públicos a “los funcionarios que hayan ejercido responsabilidad política en regímenes de facto”, texto que fue criticado por el constituyente Marciano Martínez quien pidió que no opere en forma retroactiva pero no tuvo éxito.

Lo aprobado por el pleno de la Convención afecta al convencional constituyente, quien fue ministro de Bienestar Social y Educación de la intervención provincial que en Entre Ríos encabezó el brigadier Ricardo Favre durante los años de la dictadura militar de Juan Carlos Onganía. De esa manera, el abogado quedará inhabilitado de por vida para ejercer la función pública en la provincia de Entre Ríos.

Ese fue el primer y más notorio efecto de lo aprobado por el pleno de la Convención reformadora de la Constitución provincial, que pone a Entre Ríos a la vanguardia nacional en materia de protección del orden constitucional. Es que aquí, a diferencia de lo que dispone la Constitución Nacional y otras constituciones provinciales reformadas en los últimos años, la prohibición para los colaboradores de las dictaduras militares rige en forma retroactiva.

Justamente fue en ese sentido la modificación que propuso sin éxito el convencional de Viva Entre Ríos. La nueva Constitución dirá que los funcionarios que “hayan” ejercido responsabilidad política en los tres poderes del Estado nacional, provincial y municipal, en regímenes de facto, no podrán ocupar cargos públicos en ninguno de los poderes de la provincia o municipios. Martínez quería cambiarle el tiempo verbal, (pretendía que dijese “los que ejerzan responsabilidad política”) de modo que rija para el futuro.

El prestigioso abogado de Paraná marcó como paradojal que, precisamente por ese carácter retroactivo de la “sanción” no podría postularse para concejal de esta ciudad y, en cambio podría presentarse como candidato a la presidencia de la Nación, porque la Constitución Nacional se lo permitía.

Aseguró, no obstante, que no planteaba la modificación “por razones personales”, dado que “por mi edad y por no pertenecer a ningún partido político” en la actualidad, el ex referente del MID no creía contar con chances de proseguir su carrera política. Explicó que su planteo iba orientado a respetar la institucionalidad, en tanto “una inhabilitación no puede aplicarse en forma retroactiva” y sólo es posible en caso de “sentencia penal firme”, según indica el Pacto de San José de Costa Rica.

Como presidente de la comisión de Nuevos Derechos, otro abogado de nota de Paraná, Raúl Barrandeguy, le contestó que la reforma aprobada “de ningún modo significa la violación del principio de irretroactividad de las leyes sancionatorias”, por la simple razón que lo que se estaba votando no constituía una sanción sino que fijaba “condiciones de idoneidad” para ocupar cargos públicos.



El artículo

La nueva constitución entrerriana contendrá el siguiente texto en defensa del orden constitucional:

“La Constitución Nacional y esta Constitución no perderán su vigencia si se dejaren de observar por actos de fuerza o fueren suspendidas, abrogadas o derogadas por otro medio distinto de los que ellas disponen.

Queda garantizado el sistema democrático de gobierno. Cualquier acto de fuerza contrario a esta Constitución, a las instituciones por ella establecidas o al sistema republicano y democrático es insanablemente nulo.

Los funcionarios que hayan ejercido responsabilidad política en los tres poderes del Estado nacional, provincial y municipal, en regímenes de facto, no podrán ocupar cargos públicos en ninguno de los poderes de la provincia o municipios.

Ninguno de los delitos que fueren cometidos en el ejercicio de la función usurpada podrá ser objeto de indulto o conmutación de pena.

Quienes hayan participado en delitos de lesa humanidad o incurrido en su apología, quedan inhabilitados a perpetuidad para ejercer la función pública.

Quedan prohibidas la institucionalización de secciones especiales en los cuerpos de seguridad destinadas a la represión o discriminación de carácter político.

Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho de resistencia legítima contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en esta sección”. (Pagina Política)

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