Nora Dorado, Luis Herrero y Emilio Fernández, los camaristas, indicaron que el fallo se dio basado en la doctrina de la Corte Suprema, por lo cual los haberes de Cirillo, desde el 1ª de enero de 2002, deberán ser reajustados según el Índice de Salarios, Nivel General del INDEC.
Así, en diciembre de este año, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) tendría que comparar lo que surgiría del Indice de Salarios y lo que el beneficiado en cuestión gana tras los aumentos de las jubilaciones y cubrir aquella diferencia.
De esta forma, "cada vez que su haber previsional pierda poder adquisitivo con relación a los salarios de los trabajadores activos" el jubilado no tendrá que ingresar en un nuevo litigio legal ya que la movilidad pasará a ser permanente.
Sin embargo, los camaristas aclaran que está medida regirá hasta que sea sancionada, tal como lo reclama la Corte Suprema, una regla de movilidad que alcance a todos, según publicó el diario Clarín.